Inembargabilidad cuentas de ahorro
Inembargabilidad de Depósitos
El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro:
La inembargabilidad hasta un monto determinado;
La posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.
¿Qué es la inembargabilidad de depósitos?
Es una opción para el juez que va a emitir una orden de embargo sobre un depósito, o una vez emitida la misma, para que por llamado de la entidad financiera pueda abstenerse de embargar hasta un monto máximo, procediendo a ordenar el embargo sólo de ese tope hacia arriba.
¿ Los topes de inembargabilidad se refieren a cualquier tipo de depósito?
No, la norma hace referencia únicamente a "las sumas depositadas en las secciones de ahorro"; en consecuencia, quedan excluidos del referido beneficio productos tales como cuentas corrientes.
¿Cuál es el monto de inembargabilidad de los depósitos?
Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados y son difundidos con la misma periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre.
Para el período octubre de 2007 a septiembre de 2008 es de $23.199.735 según se indicó en la Carta Circular No. 69 del 08 de octubre de 2007.
¿Qué pasa si un juez dicta una orden de embargo por una suma superior al tope de inembargabilidad? La entidad debe dar cumplimiento a la orden a pesar de superar el tope?
Según lo consagrado en el título II, Capítulo IV, numeral 1.6 de la Circular Externa 007 de 1996, cuando una entidad financiera recibe una orden de embargo proferida por una autoridad competente, que recae sobre sumas depositadas en una cuenta de ahorros o corriente, debe dar cumplimiento a la medida, esto es, proceder al embargo dado que ninguna persona puede, sin violar la ley, dejar de cumplir una orden judicial debidamente expedida.
Ahora, en los casos en que la orden recaiga sobre sumas que por su cuantía serían inembargables, según ha manifestado esta Superintendencia en varios conceptos, la entidad debe advertir al juez que se trata de sumas inembargables, para que sea dicha autoridad y no la institución financiera, quien realice las modificaciones del caso o, según lo considere, mantenga la orden de embargo en la cuantía fijada.
Lo anterior por cuanto el no cumplimiento de una orden judicial puede generar consecuencias incluso penales para la entidad. En efecto, todos los funcionarios públicos y todas las personas que trabajan en entidades públicas y privadas tienen el deber de acatar u obedecer los fallos judiciales, incluso aquellos que ordenen el embargo de saldos en depósitos de ahorro, sin que puedan siquiera evaluar si estos fallos son convenientes u oportunos (sentencia T-262 del 28 de mayo de 1997). Esto quiere decir que las entidades financieras, como destinatarias de la orden judicial, no están autorizadas para definir si los saldos en depósito son inembargables o no.
Saúl Hernández S.

